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lunes, 21 de febrero de 2011

ARTÍCULOS

“La intervención de las comunicaciones en centros penitenciarios”
Por Antonio Del Moral García
Publicado en nº 7573, de 21 de febrero de 2011, de Diario La Ley.

Resumen: Una doble regulación se entrecruza en este tema: la normativa penitenciaria y la legislación procesal penal. Los espacios propios de cada una no están bien delimitados: ambas normativas se solapan.

jueves, 1 de julio de 2010

REVISTAS

“Algo más sobre la intervención de comunicaciones de los internos con sus abogados: la voluntad del legislador”

Por Eugenio Arribas López

Publicado en nº 7436, de 1 de julio de 2010, de Diario La Ley

Resumen: La intervención judicial de las comunicaciones entre los imputados presos por el caso Gürtel y sus abogados defensores ha generado un cúmulo de opiniones contrarias a que la misma pueda practicarse teniendo en cuenta lo establecido en el art. 51.2 LOGP. En este comentario se pretende poner de manifiesto que la voluntad del legislador al elaborar ese precepto era justamente la contraria, examinándose, además, la doctrina del Tribunal Constitucional bajo tal perspectiva y realizando algunas reflexiones.

viernes, 26 de marzo de 2010

INTERVENCION DE COMUNICACIONES CON ABOGADOS

Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid
El TSJ de Madrid declara ilícita la intervención de las conversaciones orales y escritas con los abogados personados en la causa u otros que mantuvieran entrevistas con los imputados -Francisco Correa Sánchez, Pablo Crespo Sabaris y Antoine Sánchez, entre otros-, que tenía por objeto la investigación de las presuntas actividades delictivas perpetradas por los mismos, medida adoptada en los Autos dictados por el Juez Central de Instrucción. Señala el Tribunal que, tanto las normas supranacionales como la Constitución, establecen que sólo se pueden intervenir las comunicaciones cuando se refiera a presos o penados por delitos de terrorismo y que se trate de una medida ponderada adecuadamente en una resolución judicial. En este caso, no investigándose delitos de terrorismo, estaba vedada toda intervención de las comunicaciones que mantuvieran con sus letrados los imputados en prisión provisional, pudiendo intervenirse las comunicaciones con el resto de personas. En consecuencia, la intervención genérica e indiscriminada autorizada ha vulnerado el art. 51.2 de LOGP, el derecho de defensa y el derecho a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable, así como el derecho a un proceso público con todas las garantías. Formula voto particular el Magistrado Iltmo. Sr. Don José Manuel Suárez Robledano.