sábado, 30 de mayo de 2026
viernes, 29 de mayo de 2026
Recogida datos biométricos en investigación policial Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 19 de marzo de 2026
Resumen
El Tribunal de Justicia, que conoce de una petición de decisión prejudicial planteada por la cour d’appel de Paris (Tribunal de Apelación de París, Francia), aporta precisiones sobre el alcance del concepto de carácter «estrictamente necesario», en el sentido del artículo 10 de la Directiva 2016/680, (1) que regula la recogida de datos personales sensibles, como los datos biométricos, en materia penal.
Durante una acción llevada a cabo en París en mayo de 2020 por activistas por el clima, varios participantes, entre ellos HW, fueron detenidos por las fuerzas del orden por la organización de una manifestación no declarada. Mientras se encontraba en detención preventiva, HW se negó en particular a someterse a la toma de huellas dactilares y de fotografías, a pesar de haber sido informado de que dicha negativa era constitutiva de delito. En septiembre de 2021, el tribunal correctionnel de Paris (Tribunal de lo Penal de París, Francia) absolvió a HW por los hechos comprendidos en el delito de organización de una manifestación no declarada, pero le declaró culpable del delito de negarse a someterse a la toma de huellas dactilares y de fotografías y le condenó al pago de una multa de 300 euros. HW y el ministère public (Ministerio Fiscal, Francia) recurrieron esta sentencia ante el órgano jurisdiccional remitente.
Dicho órgano jurisdiccional señala que el Tribunal de Justicia aún no se ha pronunciado sobre la compatibilidad con el requisito del carácter estrictamente necesario, establecido en la Directiva 2016/680, de una normativa nacional que autoriza la recogida sistemática de datos biométricos basándose únicamente en sospechas plausibles de la comisión o de la tentativa de comisión de un delito, sin que la persona sea previamente declarada como investigada, por una parte, y de tal recogida de datos sobre la base de la negativa a someterse a una toma de datos identificativos, con independencia de cualquier enjuiciamiento o condena por el delito que motivó la recogida, por otra parte. Observa, además, que sigue siendo incierta la respuesta a la cuestión de si la exigencia de una motivación adecuada del carácter estrictamente necesario de la recogida de los datos biométricos y genéticos de una persona debe ser objeto de un examen previo por parte de la autoridad competente o de un examen a posteriori por el juez que deba pronunciarse sobre la legalidad de esta recogida.
Apreciación del Tribunal de Justicia
En primer lugar, el Tribunal de Justicia constata que la Directiva 2016/680 prohíbe la recogida sistemática de los datos biométricos de toda persona respecto de la cual existan una o varias razones plausibles para sospechar que ha cometido o tratado de cometer un delito, salvo si el Derecho nacional define los fines específicos y concretos perseguidos por esta recogida de manera adecuada y suficientemente precisa y si la autoridad competente debe apreciar, en cada caso, si dicha recogida es estrictamente necesaria para la realización de estos fines.
En el presente asunto, el Tribunal de Justicia señala que la recogida de datos biométricos autorizada por la normativa nacional controvertida se refiere a todas las personas respecto de las cuales existan razones plausibles para sospechar que han cometido o tratado de cometer un delito. Ahora bien, el mero hecho de que existan tales sospechas no basta para presumir que está acreditado el carácter estrictamente necesario de dicha recogida en relación con los derechos al respeto de la vida privada y a la protección de datos de carácter personal. (2) En efecto, por un lado, a pesar de la existencia de sospechas plausibles, la recogida de datos biométricos puede no responder a ninguna necesidad concreta. Por otro lado, el carácter estrictamente necesario de tal recogida debe apreciarse, en todo caso, a luz de todos los elementos pertinentes.
Si la normativa nacional controvertida establece una recogida sistemática de los datos biométricos dirigida a toda persona respecto de la cual existan una o varias razones plausibles para sospechar que ha cometido o tratado de cometer un delito, sin que el oficial de la Policía judicial esté obligado a comprobar y demostrar caso por caso el carácter estrictamente necesario de esta recogida, dicha normativa sería contraria al artículo 10 de la Directiva 2016/680, ya que conduciría a una recogida indiferenciada y generalizada de estos datos. Sin embargo, corresponde al órgano jurisdiccional nacional verificar si tal normativa obliga a la autoridad de la Policía judicial a dicha automaticidad y si su aplicación efectiva conduce a una recogida sistemática.
En segundo lugar, el Tribunal de Justicia precisa que la Directiva 2016/680 se opone a una normativa nacional que no impone a la autoridad competente la obligación de motivar adecuadamente, en cada caso, el requisito del carácter estrictamente necesario de una recogida de datos biométricos.
En efecto, esta motivación es necesaria para permitir al interesado ejercer su derecho a la tutela judicial efectiva. (3) Tal motivación puede ser sucinta, siempre que sea lo suficientemente clara. Esta obligación de motivación es tanto más necesaria cuanto que permite al órgano jurisdiccional que examine la legalidad de la recogida ejercer su control y se desprende, además, de los propios términos de la Directiva 2016/680. Así pues, la existencia de tal control jurisdiccional no puede paliar la ausencia de una obligación, por parte de la autoridad competente, de motivar el carácter estrictamente necesario de la recogida de datos biométricos. Asimismo, no cabe considerar que esta obligación constituya una carga excesiva para la autoridad competente.
Por último, el Tribunal de Justicia considera que la Directiva 2016/680 no se opone a una normativa nacional que sanciona la negativa de una persona a permitir la recogida de sus datos biométricos, en ausencia de cualquier enjuiciamiento o condena de esta última por el delito que motivó la recogida, a condición de que se respeten el requisito del carácter estrictamente necesario de la recogida y el principio de proporcionalidad de la sanción.
A este respecto, por una parte, en la medida en que el intento de realizar un tratamiento de datos personales, como el que se produce cuando una persona se niega a la recogida de sus datos biométricos, con fines penales, está comprendido en el ámbito de aplicación de la Directiva 2016/680, la legalidad de la sanción de dicha negativa depende de la conformidad de la recogida con los requisitos establecidos en esta Directiva. Por lo tanto, tal sanción solo es posible si la recogida prevista cumple el requisito del carácter estrictamente necesario, apreciado a la luz de las circunstancias en el momento en que las autoridades competentes decidan realizar dicha recogida. La ausencia de enjuiciamiento o de condena del interesado por el delito que dio lugar a dicha recogida no es determinante, por sí sola, para el cumplimiento de este requisito.
Por otra parte, puesto que una sanción penal por un delito que castiga la negativa de una persona a consentir a la recogida de sus datos biométricos está comprendida en el ámbito de aplicación del Derecho de la Unión, debe respetar el principio de proporcionalidad. Este exige que la sanción se ajuste a la gravedad del delito y que, al determinar la sanción y el importe de la multa, se tengan en cuenta las circunstancias del caso, en particular el comportamiento y el perfil del interesado, sus antecedentes penales y la gravedad del presunto delito que motivó la recogida prevista.
miércoles, 27 de mayo de 2026
martes, 26 de mayo de 2026
domingo, 24 de mayo de 2026
Agresores sexuales. Primer informe de evolución. Evaluación de resultados y seguimiento (2021-2025)
El presente informe detalla la implementación y evaluación del programa Círculos España, una iniciativa destinada a facilitar la reintegración social de agresores sexuales. Basado en el modelo internacional Circles of Support and Accountability (CoSA), el proyecto utiliza redes de apoyo formadas por voluntarias y voluntarios para reducir el riesgo de reincidencia y proteger a las víctimas. El objetivo principal de este informe es analizar la evolución de 16 Círculos iniciados y finalizados entre 2021 y 2025 en el proyecto Círculos España. Para ello se llevará a cabo un análisis diferencial entre los círculos finalizados según lo previsto y aquellos que han cerrado por baja voluntaria o regresión de grado.
sábado, 23 de mayo de 2026
jueves, 21 de mayo de 2026
Global Prison Trends 2026
Global Prison Trends 2026 is the twelfth edition of the flagship annual publication by Penal Reform International and the Thailand Institute of Justice. This year’s edition also received financial and research support from the Latin American Institute for the Prevention of Crime and the Treatment of Offenders (ILANUD).
The report provides a snapshot of the state of prisons worldwide. With 11.7 million people held in prisons on any given day, the report highlights the far-reaching impact of imprisonment on individuals, families, communities and justice systems globally.
Prisons do not exist in isolation. They reflect the strength of the rule of law, governance and wider social and political conditions. The report shows that prison systems worldwide continue to be under increasing strain, with overcrowding, deteriorating conditions, ongoing gaps in healthcare, including mental health provision, and limited oversight affecting people in prison most severely.
Launched in the year of the Fifteenth United Nations Congress on Crime Prevention and Criminal Justice, the report is a key resource for policymakers, practitioners and researchers working towards safer, fairer and more humane prison systems. The report calls for prisons to remain firmly on the international agenda and grounded in human rights standards.








