Disposiciones finales
Con
efectos desde el uno de enero de 2012 y vigencia indefinida, se introducen las
siguientes modificaciones en la Ley 39/1970, de 22 de diciembre, sobre
reestructuración de los Cuerpos Penitenciarios.
Uno. El artículo segundo queda
redactado como sigue:
«1. El
personal funcionario del Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones
Penitenciarias realizará las funciones de dirección e inspección de las
instituciones, centros y servicios, así como las propias de su especialidad en
materia de observación, clasificación y tratamiento de la población reclusa y
aquellas otras que en el ámbito de la ejecución penal se determinen.
2. Las
especialidades exigidas para el ingreso en este Cuerpo se encuadrarán dentro de
las siguientes áreas: jurídica, de ciencias de la conducta y gerenciales.
3. Para
el acceso a este Cuerpo se requerirá estar en posesión del título universitario
de Grado de carácter oficial en las especialidades que reglamentariamente se
determinen.
En el
caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de
la credencial que acredite su homologación o convalidación en su caso.
4. Este
Cuerpo estará incluido en el Grupo A, Subgrupo A1, del artículo 76 de la Ley
7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.»
Dos. El apartado dos del artículo
cuarto queda redactado como sigue:
«2. El
Cuerpo de Ayudantes Técnicos Sanitarios de Instituciones Penitenciarias pasa a
denominarse Cuerpo de Enfermeros de Instituciones Penitenciarias.»
Tres. Se añade un nuevo artículo nueve,
redactado como sigue:
«Artículo
nueve.
Como
requisito específico para el acceso a todos los Cuerpos Penitenciarios se
exigirá no haber sido condenado por delito doloso a penas privativas de
libertad mayores de tres años, a menos que se hubiera obtenido la cancelación
de antecedentes penales o la rehabilitación.»