lunes, 20 de febrero de 2012

Estructura orgánica básica del Ministerio del Interior

Real Decreto 400/2012, de 17 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior (BOE nº 42, de 18 de febrero de 2012, corrección de errores BOE nº  88, de 12 de abril de 2012).



Artículo 5. Secretaría General de Instituciones Penitenciarias.
1. La Secretaría General de Instituciones Penitenciarias ejercerá, respecto de las Unidades dependientes de ella, las atribuciones previstas en el artículo 16 de la Ley 6/1997, de 14 de abril. Especialmente, las relativas al impulso, dirección, gestión y supervisión de las Instituciones Penitenciaras a fin de que las penas y medidas penales alcancen los fines previstos constitucionalmente. Específicamente, le corresponde ejercer las siguientes funciones:
a) La organización y gestión de las Instituciones Penitenciarias en lo relativo a la seguridad interior de los establecimientos, traslados de internos y, en general, las que afecten al régimen de los centros penitenciarios.
b) La observación, clasificación y tratamiento de los internos, así como el diseño, elaboración e impulso de programas específicos de intervención.
c) La resolución administrativa sobre peticiones y quejas de los internos relativas a la actividad penitenciaria, así como la ordenación normativa de las Instituciones a su cargo.
d) La planificación, coordinación y gestión de la acción social a internos y liberados condicionales y la gestión y seguimiento de penas y medidas alternativas, que sean competencia de la Administración Penitenciaria según la normativa vigente.
e) La función inspectora sobre los servicios, organismos y centros de la Administración Penitenciaria, especialmente, en lo que se refiere al personal, procedimientos, instalaciones y dotaciones, así como la tramitación de las informaciones reservadas y de los expedientes disciplinarios incoados a los funcionarios y personal laboral destinados en todas sus Unidades.
f) La coordinación en asuntos de su competencia con los órganos periféricos estatales, con las Comunidades Autónomas y con organismos e instituciones que puedan coadyuvar al mejor cumplimiento de los objetivos y fines de la Administración Penitenciaria.
g) La administración y gestión del personal que preste servicios en Centros y Unidades dependientes de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias.
h) La gestión económica y financiera de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, así como las propuestas de revisión del Plan de Infraestructuras Penitenciarias y las relaciones con la Sociedad de Infraestructuras y Equipamientos Penitenciarios (SIEP, S.A.).
i) La planificación, organización y dirección de las actividades tendentes al mantenimiento y mejora de la higiene y de la salud en el medio penitenciario.
j) Cualesquiera otras competencias que le atribuya la legislación vigente.
2. La Secretaría General de Instituciones Penitenciarias se estructura en las siguiente Unidades, con nivel orgánico de subdirecciones generales:
a) La Subdirección General de Tratamiento y Gestión Penitenciaria.
b) La Subdirección General de Penas y Medidas Alternativas.
c) La Subdirección General de Inspección Penitenciaria.
d) La Subdirección General de Relaciones Institucionales y Coordinación Territorial.
e) La Subdirección General de Recursos Humanos.
f) La Subdirección General de Servicios Penitenciarios.
g) La Subdirección General de Coordinación de Sanidad Penitenciaria.
3. Se adscribe, también, a la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias el Organismo Autónomo Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo, regulado por el Real Decreto 868/2005, de 15 de julio, que desarrollará sus funciones conforme a su estatuto regulador. Corresponde a la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias la presidencia del citado Organismo Autónomo.
4. Corresponde a la Subdirección General de Tratamiento y Gestión Penitenciaria, el desarrollo de lo establecido en los párrafos a), b) y c) del apartado primero y, en particular:
a) La supervisión de los procedimientos orientados a garantizar la seguridad de los centros penitenciarios y la consecución de un clima de respeto y convivencia ordenada en los mismos.
b) El impulso y la supervisión de la observación, clasificación y tratamiento de los internos.
c) El impulso y coordinación de programas de intervención con los internos y sobre todo los de especial problemática.
d) La formación, educación y cualquier otra actividad tendente al desarrollo de la personalidad de los internos en centros penitenciarios, así como la promoción de actividades culturales y deportivas, además de la coordinación de los programas de intervención de organizaciones no gubernamentales en los centros penitenciarios.
e) El seguimiento y supervisión, según modalidad, de los internos cuando pasen a cumplir condena bajo el régimen abierto, coordinación de los Centros de Inserción Social y Secciones Abiertas, Unidades Dependientes y medidas de control telemático. Igualmente será competente en el diseño, implantación, seguimiento y evaluación de los programas de intervención y tratamiento destinados a los internos en régimen abierto.
5. Corresponde a la Subdirección General de Penas y Medidas Alternativas el desarrollo de lo establecido en el párrafo d) del apartado primero y, en particular, la gestión, coordinación y seguimiento de la pena de trabajo en beneficio de la comunidad, de la suspensión de la ejecución de penas privativas de libertad, de la libertad condicional y de las medidas de seguridad, así como la gestión de la pena de localización permanente, elaborando los informes sobre estas competencias que requieran las autoridades judiciales correspondientes.
6. Corresponde a la Subdirección General de Inspección Penitenciaria la ejecución y desarrollo de lo dispuesto en el párrafo e) del apartado primero, y cuantas medidas le sean encomendadas en cuanto al mantenimiento y mejora de la calidad del servicio público penitenciario.
7. Corresponde a la Subdirección General de Relaciones Institucionales y Coordinación Territorial el desarrollo de lo establecido en el párrafo f) del artículo primero y, en particular, desarrollará las siguientes funciones:
a) La coordinación territorial con los distintos servicios periféricos y la promoción de proyectos de colaboración institucional que permitan mejorar el cumplimiento de los fines de la institución penitenciaria.
b) La coordinación y seguimiento de fórmulas de colaboración y cooperación institucional con organizaciones, entidades, instituciones y otros departamentos en materias de ejecución de penas competencia de la Secretaría General.
c) Las relaciones institucionales y la coordinación con los Órganos Periféricos de la Administración General del Estado, con las Comunidades Autónomas, con las Provincias y con los demás entes territoriales.
d) La coordinación de las actuaciones en la prestación de los servicios en materia de ejecución penal entre los órganos centrales y periféricos del Departamento, sin perjuicio de las competencias de otras Unidades de la Secretaría General.
e) Las relaciones de colaboración con otros organismos de carácter internacional en materia de ejecución penal, en coordinación con otros órganos del Departamento.
8. Corresponde a la Subdirección General de Recursos Humanos el desarrollo de lo establecido en el párrafo g) del apartado primero, en la medida que le sea de su aplicación y, en particular:
a) La elaboración de previsiones de necesidades de personal y gasto para atenderlas, la elaboración y propuesta de modificación de la relación de puestos de trabajo, así como la selección y provisión del citado personal.
b) La formación y perfeccionamiento del personal perteneciente a los Cuerpos Penitenciarios adscritos a la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias.
9. Corresponde a la Subdirección General de Servicios Penitenciarios, el desarrollo y ejecución de lo establecido en el párrafo h) del apartado primero y, en particular:
a) La ejecución de los presupuestos de gasto y la preparación y tramitación de los expedientes de contratación, que sean competencia de la Secretaría General.
b) La administración y gestión patrimonial de los inmuebles y equipamientos adscritos a la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, así como de todos los medios materiales asignados a ésta.
c) La evaluación de las necesidades de actuación en materia de mantenimiento y mejora de las infraestructuras y de los equipamientos, y la ejecución y el seguimiento de los programas y proyectos que correspondan.
d) El apoyo técnico preciso para la ejecución o puesta en funcionamiento de las actuaciones comprendidas en el Plan de Infraestructuras Penitenciarias y la realización de todos los informes o controles técnicos precisos para el mantenimiento adecuado de las instalaciones penitenciarias.
e) La elaboración y aplicación de los planes informáticos, en colaboración con las distintas unidades; el diseño, programación, implantación y mantenimiento de las aplicaciones informáticas y la asistencia técnica a los usuarios de los recursos informáticos y ofimáticas de la Secretaria General de Instituciones Penitenciarias. Asimismo, la implantación y seguimiento de los proyectos de innovación tecnológica. Esta labor se coordinará con la realizada por el Organismo Autónomo Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo en el ámbito de su competencia.
10. Corresponde a la Subdirección General de Coordinación de Sanidad Penitenciaria el desarrollo y ejecución de lo establecido en el párrafo i) del apartado primero y, en especial:
a) El establecimiento de sistemas de información sanitaria y de vigilancia epidemiológica de las enfermedades prevalentes en el medio penitenciario.
b) La prevención y tratamiento de las drogodependencias en el ámbito penitenciario. Sin perjuicio de las competencias respecto a la elaboración y ejecución de programas específicos destinados a la rehabilitación y reinserción de este tipo de internos.