Real Decreto
400/2012, de 17 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica
básica del Ministerio del Interior (BOE nº 42, de 18 de febrero de 2012, corrección
de errores BOE nº 88, de 12 de abril de 2012).
Artículo 5. Secretaría General de Instituciones
Penitenciarias.
1. La Secretaría General de Instituciones Penitenciarias
ejercerá, respecto de las Unidades dependientes de ella, las atribuciones
previstas en el artículo 16 de la Ley 6/1997, de 14 de abril. Especialmente, las
relativas al impulso, dirección, gestión y supervisión de las Instituciones
Penitenciaras a fin de que las penas y medidas penales alcancen los fines
previstos constitucionalmente. Específicamente, le corresponde ejercer las
siguientes funciones:
a) La organización y gestión de las Instituciones
Penitenciarias en lo relativo a la seguridad interior de los establecimientos,
traslados de internos y, en general, las que afecten al régimen de los centros
penitenciarios.
b) La observación, clasificación y tratamiento de los internos,
así como el diseño, elaboración e impulso de programas específicos de
intervención.
c) La resolución administrativa sobre peticiones y quejas de
los internos relativas a la actividad penitenciaria, así como la ordenación
normativa de las Instituciones a su cargo.
d) La planificación, coordinación y gestión de la acción social
a internos y liberados condicionales y la gestión y seguimiento de penas y
medidas alternativas, que sean competencia de la Administración Penitenciaria
según la normativa vigente.
e) La función inspectora sobre los servicios, organismos y
centros de la Administración Penitenciaria, especialmente, en lo que se refiere
al personal, procedimientos, instalaciones y dotaciones, así como la tramitación
de las informaciones reservadas y de los expedientes disciplinarios incoados a
los funcionarios y personal laboral destinados en todas sus Unidades.
f) La coordinación en asuntos de su competencia con los órganos
periféricos estatales, con las Comunidades Autónomas y con organismos e
instituciones que puedan coadyuvar al mejor cumplimiento de los objetivos y
fines de la Administración Penitenciaria.
g) La administración y gestión del personal que preste
servicios en Centros y Unidades dependientes de la Secretaría General de
Instituciones Penitenciarias.
h) La gestión económica y financiera de la Secretaría General
de Instituciones Penitenciarias, así como las propuestas de revisión del Plan de
Infraestructuras Penitenciarias y las relaciones con la Sociedad de
Infraestructuras y Equipamientos Penitenciarios (SIEP, S.A.).
i) La planificación, organización y dirección de las
actividades tendentes al mantenimiento y mejora de la higiene y de la salud en
el medio penitenciario.
j) Cualesquiera otras competencias que le atribuya la
legislación vigente.
2. La Secretaría General de Instituciones Penitenciarias se
estructura en las siguiente Unidades, con nivel orgánico de subdirecciones
generales:
a) La Subdirección General de Tratamiento y Gestión
Penitenciaria.
b) La Subdirección General de Penas y Medidas Alternativas.
c) La Subdirección General de Inspección Penitenciaria.
d) La Subdirección General de Relaciones Institucionales y
Coordinación Territorial.
e) La Subdirección General de Recursos Humanos.
f) La Subdirección General de Servicios Penitenciarios.
g) La Subdirección General de Coordinación de Sanidad
Penitenciaria.
3. Se adscribe, también, a la Secretaría General de
Instituciones Penitenciarias el Organismo Autónomo Trabajo Penitenciario y
Formación para el Empleo, regulado por el Real Decreto 868/2005, de 15 de julio,
que desarrollará sus funciones conforme a su estatuto regulador. Corresponde a
la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias la presidencia del citado
Organismo Autónomo.
4. Corresponde a la Subdirección General de Tratamiento y
Gestión Penitenciaria, el desarrollo de lo establecido en los párrafos a), b) y
c) del apartado primero y, en particular:
a) La supervisión de los procedimientos orientados a
garantizar la seguridad de los centros penitenciarios y la consecución de un
clima de respeto y convivencia ordenada en los mismos.
b) El impulso y la supervisión de la observación, clasificación
y tratamiento de los internos.
c) El impulso y coordinación de programas de intervención con
los internos y sobre todo los de especial problemática.
d) La formación, educación y cualquier otra actividad tendente
al desarrollo de la personalidad de los internos en centros penitenciarios, así
como la promoción de actividades culturales y deportivas, además de la
coordinación de los programas de intervención de organizaciones no
gubernamentales en los centros penitenciarios.
e) El seguimiento y supervisión, según modalidad, de los
internos cuando pasen a cumplir condena bajo el régimen abierto, coordinación de
los Centros de Inserción Social y Secciones Abiertas, Unidades Dependientes y
medidas de control telemático. Igualmente será competente en el diseño,
implantación, seguimiento y evaluación de los programas de intervención y
tratamiento destinados a los internos en régimen abierto.
5. Corresponde a la Subdirección General de Penas y Medidas
Alternativas el desarrollo de lo establecido en el párrafo d) del apartado
primero y, en particular, la gestión, coordinación y seguimiento de la pena de
trabajo en beneficio de la comunidad, de la suspensión de la ejecución de penas
privativas de libertad, de la libertad condicional y de las medidas de
seguridad, así como la gestión de la pena de localización
permanente, elaborando los informes sobre estas competencias que requieran las
autoridades judiciales correspondientes.
6. Corresponde a la Subdirección General de Inspección
Penitenciaria la ejecución y desarrollo de lo dispuesto en el párrafo e) del
apartado primero, y cuantas medidas le sean encomendadas en cuanto al
mantenimiento y mejora de la calidad del servicio público penitenciario.
7. Corresponde a la Subdirección General de Relaciones
Institucionales y Coordinación Territorial el desarrollo de lo establecido en el
párrafo f) del artículo primero y, en particular, desarrollará las siguientes
funciones:
a) La coordinación territorial con los distintos servicios
periféricos y la promoción de proyectos de colaboración institucional que
permitan mejorar el cumplimiento de los fines de la institución
penitenciaria.
b) La coordinación y seguimiento de fórmulas de colaboración y
cooperación institucional con organizaciones, entidades, instituciones y otros
departamentos en materias de ejecución de penas competencia
de la Secretaría General.
c) Las relaciones institucionales y la coordinación con los
Órganos Periféricos de la Administración General del Estado, con las Comunidades
Autónomas, con las Provincias y con los demás entes territoriales.
d) La coordinación de las actuaciones en la prestación de los
servicios en materia de ejecución penal entre los órganos centrales y
periféricos del Departamento, sin perjuicio de las competencias de otras
Unidades de la Secretaría General.
e) Las relaciones de colaboración con otros organismos de
carácter internacional en materia de ejecución penal, en coordinación con otros
órganos del Departamento.
8. Corresponde a la Subdirección General de Recursos Humanos
el desarrollo de lo establecido en el párrafo g) del apartado primero, en la
medida que le sea de su aplicación y, en particular:
a) La elaboración de previsiones de necesidades de personal y
gasto para atenderlas, la elaboración y propuesta de modificación de la relación
de puestos de trabajo, así como la selección y provisión del citado
personal.
b) La formación y perfeccionamiento del personal perteneciente
a los Cuerpos Penitenciarios adscritos a la Secretaría General de Instituciones
Penitenciarias.
9. Corresponde a la Subdirección General de Servicios
Penitenciarios, el desarrollo y ejecución de lo establecido en el párrafo h) del
apartado primero y, en particular:
a) La ejecución de los presupuestos de gasto y la preparación
y tramitación de los expedientes de contratación, que sean competencia de la
Secretaría General.
b) La administración y gestión patrimonial de los inmuebles y
equipamientos adscritos a la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias,
así como de todos los medios materiales asignados a ésta.
c) La evaluación de las necesidades de actuación en materia de
mantenimiento y mejora de las infraestructuras y de los equipamientos, y la
ejecución y el seguimiento de los programas y proyectos que correspondan.
d) El apoyo técnico preciso para la ejecución o puesta en
funcionamiento de las actuaciones comprendidas en el Plan de Infraestructuras
Penitenciarias y la realización de todos los informes o controles técnicos
precisos para el mantenimiento adecuado de las instalaciones penitenciarias.
e) La elaboración y aplicación de los planes informáticos, en
colaboración con las distintas unidades; el diseño, programación, implantación y
mantenimiento de las aplicaciones informáticas y la asistencia técnica a los
usuarios de los recursos informáticos y ofimáticas de la Secretaria General de
Instituciones Penitenciarias. Asimismo, la implantación y seguimiento de los
proyectos de innovación tecnológica. Esta labor se coordinará con la realizada
por el Organismo Autónomo Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo en el
ámbito de su competencia.
10. Corresponde a la Subdirección General de Coordinación de
Sanidad Penitenciaria el desarrollo y ejecución de lo establecido en el párrafo
i) del apartado primero y, en especial:
a) El establecimiento de sistemas de información sanitaria y
de vigilancia epidemiológica de las enfermedades prevalentes en el medio
penitenciario.
b) La prevención y tratamiento de las drogodependencias en el
ámbito penitenciario. Sin perjuicio de las competencias respecto a la
elaboración y ejecución de programas específicos destinados a la rehabilitación
y reinserción de este tipo de internos.