viernes, 23 de enero de 2009

JURISPRUDENCIA

Sentencia 863/2008, de 3 de diciembre de 2008, de la Sala Segunda del Tribunal Supremo
Resumen:
Registro en la celda de un preso: es domicilio suyo a tales efectos.
Le fue notificado el auto del juzgado.
No era necesaria asistencia de letrado.
Pudo recurrir después de practicado el registro a fin de invalidar los hallazgos realizados.