jueves, 4 de octubre de 2007

Sentencia del Tribunal Constitucional 155/2007, de 21 de julio de 2007

Recurso de amparo 4590-2003. Promovido por don Alejandro José Zapata Palacios frente a los Autos de un Juzgado de Vigilancia Penitenciaria de Barcelona que desestimaron su recurso sobre sanción disciplinaria por resistirse a entrar en su galería.
Vulneración parcial del derecho a la tutela judicial efectiva (acceso al recurso legal y motivación): indicación de recursos (STC 167/2003); resoluciones judiciales estereotipadas.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
4. Como se ha expuesto la respuesta judicial dada en todo momento al recurrente reviste un carácter indudablemente estereotipado. A tal respecto este Tribunal, en varias ocasiones (SSTC 67/2000, de 13 de marzo, FJ 3; 8/2002, de 14 de enero, FJ 5; y 236/2002, de 9 de diciembre, FJ 5, entre otras), ha manifestado sus reservas sobre las respuestas judiciales estereotipadas, aunque de por sí tales fórmulas no impliquen una lesión constitucional del derecho a la tutela judicial efectiva, pues lo relevante es la existencia en la decisión de una motivación bastante para conocer los criterios jurídicos que fundamenten la parte dispositiva. De lo expuesto se deriva que las respuestas ofrecidas en las resoluciones impugnadas se refieren exclusivamente, y aun así de forma abstracta y genérica, a los hechos y a su calificación jurídica, sin que, ni de forma implícita ni explícita, se encuentre alusión motivada alguna a las irregularidades presuntamente cometidas en el procedimiento sancionador o a la supuesta falta de respuesta a las alegaciones planteadas en el recurso de alzada. Estas y no otras eran las auténticas causas de pedir del recurso de reforma, es decir, el fundamento de su pretensión de anulación del acuerdo sancionador, sobre las cuales, al resolver los recursos, los Autos del Juzgado guardaron completo silencio.
La vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva es tanto más relevante cuanto que dos de los motivos del recurso de alzada tenían por objeto la supuesta vulneración de derechos fundamentales del interno: en particular, del derecho de defensa, al que hemos vinculado la posibilidad de asesorarse durante la tramitación del expediente sancionador (así, STC 143/1995, de 3 de octubre, FJ 4) y del derecho a utilizar los medios de prueba pertinentes para la defensa (cuya aplicabilidad ex art. 24.2 CE a los procedimientos sancionatorios en el ámbito penitenciario hemos reiterado, entre otras, en las SSTC 27/2001, de 29 de enero, FJ 8; y 128/2003, de 30 de junio, FJ 4).
Las circunstancias expuestas ponen, en fin, de manifiesto que las resoluciones del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria núm. 4 de Barcelona no salvaguardaron los derechos del interno recurrente al no dar respuesta motivada sobre las posibles vulneraciones de derechos fundamentales que planteó, lesionando así el derecho que el art. 24.1 CE reconoce. Como en los casos similares de las SSTC 83/1998, de 20 de abril (FJ 3), 153/1998, de 13 de julio (FJ 5), 268/2006, de 11 de septiembre (FJ 5) y 124/2007, de 21 de mayo (FFJJ 5 y 6), la queja debe estimarse en el extremo analizado y nuestro examen detenerse en este punto, ya que el efecto del amparo que se otorga comporta la declaración de nulidad de las resoluciones judiciales impugnadas con retroacción de las actuaciones a fin de que el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria resuelva el recurso de alzada formulado por el interno, dando respuesta fundadamente sobre las pretensiones relativas a las aducidas lesiones de sus derechos fundamentales y demás cuestiones planteadas en el mencionado recurso.
Procede, por ello, otorgar el amparo solicitado con el alcance que se deja expuesto.
FALLO
En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA CONSTITUCIÓN DE LA NACIÓN ESPAÑOLA,
Ha decidido
Estimar la demanda de amparo formulada por don Alejandro José Zapata Palacios y, en consecuencia:
1º Declarar que se ha vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE), del demandante de amparo.
2º Restablecerlo en la integridad de su derecho y, a tal fin, declarar la nulidad de los Autos del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria núm. 4 de Barcelona de 1 de abril y 2 de junio de 2003, dictados en el expediente personal núm. 11.832, retrotrayendo las actuaciones judiciales al momento anterior al dictado del primero de dichos Autos, a fin de que se dicte nueva resolución respetuosa con el derecho fundamental reconocido.


http://www.boe.es/boe/dias/2007/08/03/pdfs/T00003-00006.pdf