Título: El concepto de «allegado» en el derecho penitenciario
Autor: Javier Nistal Burón
Publicado en: Diario La Ley, núm. 9148, de 27 de febrero de 2018
Resumen: El término «allegado» utilizado por la ley y el reglamento
penitenciario requiere de una relación de íntima proximidad, cercanía e
inmediatez en la convivencia que lo asemeja al vínculo parental. Así, se
distinguen los meros amigos de los «allegados» exigiéndose a estos últimos un
mayor grado de vinculación con el interno, debiendo expresar las circunstancias
que determinan esa vinculación superior a la mera amistad para su valoración
por la Administración penitenciaria, a la hora de decidir. Dentro del concepto
de «allegado» habrán de incluirse aquellas personas no unidas al interno por
parentesco, pero que son próximas al mismo en virtud de relaciones
sentimentales, de amistad, ideológicas, laborales, de vecindad, u otras
similares.