“La necesaria compatibilidad de las penas impuestas en el
espacio común europeo. La adaptación que requiere su correcta ejecución en
España”
Por Javier Nistal Burón
Publicado en Diario
La Ley, Nº 8494, Sección Tribuna, 5 de Marzo
de 2015
Resumen: La Ley 23/2014 de 20 de noviembre,
de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea, transpone
al ordenamiento interno español, entre otras normas comunitarias, la Decisión
Marco 2008/909/JAI, de 27 de noviembre de 2008, que posibilita que los
españoles que se encuentran cumpliendo condena en cualquier país de la Unión
Europea, puedan seguir cumpliendo la pena en España y, a la inversa, que reclusos
comunitarios que están en territorio español puedan hacerlo en sus países de
origen. Ahora bien, para que esto se pueda llevar a cabo se exigen una serie de
requisitos, entre los que se encuentra la compatibilidad de las condenas
impuestas en los distintos países comunitarios. De no existir esta
compatibilidad punitiva será necesario proceder a la pertinente adaptación de
la pena en el país que se ejecuta la misma.