“La mediación: ¿una alternativa real al proceso penal?”
Por Carmen Cuadrado
Salinas
Publicado en nº 17, 2015, de la
Revista Electrónica de Ciencia Penal y Criminología.
Resumen: La principal finalidad que persigue este método
alternativo de justicia es la de alcanzar la solución más justa posible a un
conflicto originado por la comisión de un delito, que, según los defensores de
este proceso, es la reparación del daño causado a la víctima, elevar los
niveles de satisfacción de la misma, estimular al ofensor a pensar acerca de
los efectos del delito que ha cometido, y reducir los niveles de reincidencia,
en lugar del castigo del autor del hecho, como sucede en el vigente sistema de
justicia penal. Pero la opción del legislador por incluir en un ordenamiento
jurídico determinado la posibilidad de que la comisión de un acto delictivo se
derive a un proceso mediador no está exento de dudas e incertidumbres. Aunque
la mediación penal se ha aplicado con éxito en multitud de países durante más
de dos décadas, y sigue siendo objeto de
un gran caudal literario, tanto a nivel teórico como estadístico, lo que parece
cierto es que estamos ante una institución o fórmula alternativa de justicia
todavía inacabada que, aunque no en todos los casos, plantea problemas de
índole procesal de gran calado, especialmente en relación con el riesgo de
abandono de los derechos fundamentales de naturaleza procesal del imputado,
pero también en relación con la seguridad de la víctima. En el estudio
realizado en este trabajo se analiza si la opción –en caso de aceptarla- por la
mediación penal ha de verse como una alternativa real al sistema de justicia
vigente, o si se trata de una rama de la justicia que puede surgir en un
momento determinado de un tronco común (el proceso penal) a los efectos de dar
una solución más justa y eficaz al conflicto planteado, teniendo presente el
interés público en dicha solución, y no sólo –aunque también- de las partes
involucradas en el mismo.