miércoles, 18 de febrero de 2015

Artículo

“La mediación: ¿una alternativa real al proceso penal?”
Por Carmen Cuadrado Salinas
Publicado en nº 17, 2015, de la Revista Electrónica de Ciencia Penal y Criminología.

Resumen: La principal finalidad que persigue este método alternativo de justicia es la de alcanzar la solución más justa posible a un conflicto originado por la comisión de un delito, que, según los defensores de este proceso, es la reparación del daño causado a la víctima, elevar los niveles de satisfacción de la misma, estimular al ofensor a pensar acerca de los efectos del delito que ha cometido, y reducir los niveles de reincidencia, en lugar del castigo del autor del hecho, como sucede en el vigente sistema de justicia penal. Pero la opción del legislador por incluir en un ordenamiento jurídico determinado la posibilidad de que la comisión de un acto delictivo se derive a un proceso mediador no está exento de dudas e incertidumbres. Aunque la mediación penal se ha aplicado con éxito en multitud de países durante más de dos décadas, y sigue  siendo objeto de un gran caudal literario, tanto a nivel teórico como estadístico, lo que parece cierto es que estamos ante una institución o fórmula alternativa de justicia todavía inacabada que, aunque no en todos los casos, plantea problemas de índole procesal de gran calado, especialmente en relación con el riesgo de abandono de los derechos fundamentales de naturaleza procesal del imputado, pero también en relación con la seguridad de la víctima. En el estudio realizado en este trabajo se analiza si la opción –en caso de aceptarla- por la mediación penal ha de verse como una alternativa real al sistema de justicia vigente, o si se trata de una rama de la justicia que puede surgir en un momento determinado de un tronco común (el proceso penal) a los efectos de dar una solución más justa y eficaz al conflicto planteado, teniendo presente el interés público en dicha solución, y no sólo –aunque también- de las partes involucradas en el mismo.