“La
posibilidad de acumular condenas impuestas por tribunales extranjeros con las
impuestas en España”
Por Jaiver Nistal Burón
Publicado en nº 8307, de 9 de mayo de 2014, de Diario La
Ley
Resumen: La Sala de lo Penal
del TS en su reciente sentencia 186/2014 de fecha de 13 de marzo, se ha
mostrado favorable a la posibilidad de incluir dentro de la acumulación jurídica
aquellas sentencias que, dadas las fechas de los hechos y las de las condenas,
cumplieran los requisitos derivados del art. 988 LECrim., aun cuando, por las
vicisitudes del proceso las penas ya hubieran sido cumplidas en su integridad y
hubieran sido dictadas por Tribunales extranjeros.