“Doctrina Parot y asunto Del
Río Prada: consecuencias en nuestro sistema de ejecución de penas”
Por Luis Fernández Arévalo y Javier Nistal Burón
Publicado en La Ley Penal, 25 de
marzo de 2014
Resumen: El
Tribunal Europeo de Derechos Humanos, en la sentencia dictada el pasado día 21
de octubre de 2013, derogó la llamada «doctrina parot», que emanaba de la
sentencia número 197/2006, de 28 de febrero, de nuestro Tribunal Supremo, al
considerar que la misma viola, entre otros, el artículo 7 —no hay pena sin ley—
del Convenio Europeo de Derechos Humanos. El Tribunal Europeo considera, según
su interpretación al respecto, que la jurisprudencia ha de ser previsible, al
igual que una ley y que, por tanto, no puede modificarse una interpretación que
limite derechos, si esa nueva tendencia no era previsible para los afectados,
dando un tratamiento asimilable a la jurisprudencia con el de la ley, que en
nuestro ordenamiento jurídico no tiene.