martes, 1 de abril de 2014

Artículos

“Doctrina Parot y asunto Del Río Prada: consecuencias en nuestro sistema de ejecución de penas”
Por Luis Fernández Arévalo y Javier Nistal Burón
Publicado en La Ley Penal, 25 de marzo de 2014


Resumen: El Tribunal Europeo de Derechos Humanos, en la sentencia dictada el pasado día 21 de octubre de 2013, derogó la llamada «doctrina parot», que emanaba de la sentencia número 197/2006, de 28 de febrero, de nuestro Tribunal Supremo, al considerar que la misma viola, entre otros, el artículo 7 —no hay pena sin ley— del Convenio Europeo de Derechos Humanos. El Tribunal Europeo considera, según su interpretación al respecto, que la jurisprudencia ha de ser previsible, al igual que una ley y que, por tanto, no puede modificarse una interpretación que limite derechos, si esa nueva tendencia no era previsible para los afectados, dando un tratamiento asimilable a la jurisprudencia con el de la ley, que en nuestro ordenamiento jurídico no tiene.