Por José Luis Manzanares
Samaniego
Publicado en Diario La Ley, nº 8227, de 13 de enero de 2014.
Resumen: El reciente comunicado de los antiguos presos de ETA aceptando
nuestro ordenamiento penitenciario es una novedad de gran calado como
generalización de lo que hasta hoy sólo ocurría con los presos de la «vía
Nanclares». El comunicado carece en sí mismo de efectos jurídicos, por cuanto
todo nuestro sistema de individualización científica para el cumplimiento de
las penas se aplica sobre cada reo en concreto, pero es de suponer que las
peticiones individuales no tardarán en llegar. En el comentario a dicho
comunicado se examinan las condiciones que han de cumplir los terroristas para
acceder a los beneficios penitenciarios, entendidos estos en sentido amplio
para incluir, no sólo los que tienen tal denominación en la Ley Orgánica
General Penitenciaria y en el Código Penal, sino también y sobre todo el
disfrute de permisos, la calificación en tercer grado, con el consiguiente
régimen abierto o de semilibertad, y el disfrute de la libertad condicional. El
autor hace hincapié en que la finalidad del tratamiento penitenciario es
únicamente, conforme a la propia LOGP, que el penado tenga la voluntad de no
cometer nuevos delitos. Los requisitos complementarios de petición de perdón o
colaboración con la autoridad afectan exclusivamente a los delitos para los que
se establecen con carácter excepcional, como ocurre desde la LO 7/2003 con el
terrorismo. Se trata, en todo caso, de requisitos no exigidos para la
clasificación en un segundo grado que ya permitiría la concesión de permisos de
salida. El comentario es una amplia exposición sobre los problemas
penitenciarios de la población reclusa por delitos de terrorismo.