miércoles, 22 de enero de 2014

Artículo: “Los beneficios penitenciarios de los terroristas (El comunicado de los presos de ETA)”

 “Los beneficios penitenciarios de los terroristas (El comunicado de los presos de ETA)”

Por José Luis Manzanares Samaniego
Publicado en Diario La Ley, nº 8227, de 13 de enero de 2014.


Resumen: El reciente comunicado de los antiguos presos de ETA aceptando nuestro ordenamiento penitenciario es una novedad de gran calado como generalización de lo que hasta hoy sólo ocurría con los presos de la «vía Nanclares». El comunicado carece en sí mismo de efectos jurídicos, por cuanto todo nuestro sistema de individualización científica para el cumplimiento de las penas se aplica sobre cada reo en concreto, pero es de suponer que las peticiones individuales no tardarán en llegar. En el comentario a dicho comunicado se examinan las condiciones que han de cumplir los terroristas para acceder a los beneficios penitenciarios, entendidos estos en sentido amplio para incluir, no sólo los que tienen tal denominación en la Ley Orgánica General Penitenciaria y en el Código Penal, sino también y sobre todo el disfrute de permisos, la calificación en tercer grado, con el consiguiente régimen abierto o de semilibertad, y el disfrute de la libertad condicional. El autor hace hincapié en que la finalidad del tratamiento penitenciario es únicamente, conforme a la propia LOGP, que el penado tenga la voluntad de no cometer nuevos delitos. Los requisitos complementarios de petición de perdón o colaboración con la autoridad afectan exclusivamente a los delitos para los que se establecen con carácter excepcional, como ocurre desde la LO 7/2003 con el terrorismo. Se trata, en todo caso, de requisitos no exigidos para la clasificación en un segundo grado que ya permitiría la concesión de permisos de salida. El comentario es una amplia exposición sobre los problemas penitenciarios de la población reclusa por delitos de terrorismo.