Aspectos que
afectan al ámbito penitenciario:
Artículo 21. Oferta de empleo
público u otro instrumento similar de gestión de la provisión de necesidades de
personal.
Uno. 1. A lo largo del ejercicio 2014 no se procederá en el
sector público delimitado en el artículo anterior, a excepción de las
sociedades mercantiles públicas que se regirán por lo dispuesto en la
disposición adicional vigésima de esta Ley y de los Órganos Constitucionales
del Estado, a la incorporación de nuevo personal, salvo la que pueda derivarse
de la ejecución de procesos selectivos correspondientes a Ofertas de Empleo
Público de ejercicios anteriores o de plazas de militares de Tropa y Marinería
profesional necesarias para alcanzar los efectivos fijados en la disposición
adicional décima tercera.
La limitación contenida en el párrafo anterior alcanza a las
plazas incursas en los procesos de consolidación de empleo previstos en la
disposición transitoria cuarta del Estatuto Básico del Empleado Público.
2. Respetando, en todo caso, las disponibilidades
presupuestarias del Capítulo I de los correspondientes presupuestos de gastos,
la limitación contenida en el apartado anterior no será de aplicación a los
siguientes sectores y administraciones en los que la tasa de reposición se
fijará hasta un máximo del 10 por ciento:
…
L) A la
Administración Penitenciaria.
…
DISPOSICIONES ADICIONALES
Octogésima séptima. Régimen
económico financiero del organismo autónomo Trabajo Penitenciario y Formación
para el Empleo.
Con efectos de 1 de enero de 2014 y vigencia
indefinida, el organismo autónomo Trabajo Penitenciario y Formación para el
Empleo se transforma en entidad estatal de derecho público de las previstas en
la letra g) del apartado 1 del artículo 2 de la Ley 47/2003,
de 26 de noviembre, General Presupuestaria. Su régimen económico
financiero será el determinado en los siguientes apartados:
Uno. Régimen presupuestario.
La entidad estatal de derecho público Trabajo Penitenciario y
Formación para el Empleo elaborará anualmente su anteproyecto de presupuesto y
lo remitirá al Ministerio del Interior, para su posterior tramitación de
acuerdo con lo previsto en la Ley 47/2003, General Presupuestaria.
La estructura de su presupuesto será la correspondiente a los
presupuestos de explotación y capital de las entidades que forman parte del
sector público administrativo.
Dos. Contabilidad.
La entidad estatal de derecho público Trabajo Penitenciario y
Formación para el Empleo estará sometida al Plan General de Contabilidad
Pública con la adaptación establecida por la Intervención General de la
Administración del Estado para los Entes Públicos cuyo presupuesto de gasto
tiene carácter estimativo.
Tres. Control económico financiero.
Sin perjuicio de las competencias de fiscalización atribuidas al
Tribunal de Cuentas, la entidad estatal de derecho público Trabajo
Penitenciario y Formación para el Empleo estará sometida al control financiero
permanente y auditoría pública prevista en la Ley General Presupuestaria.
Cuatro. Adaptación del Estatuto.
El Gobierno, en plazo de tres meses, modificará el Real
Decreto 868/2005, de 15 de julio, por el que se aprueba el Estatuto
del organismo autónomo Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo, para
adaptarlo a las previsiones contenidas en esta disposición.
DISPOSICIONES
FINALES
Cuarta.
Modificación del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio.
Con
efectos de 1 de enero de 2014 y vigencia indefinida se modifica el
Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, en los siguientes
extremos:
Ocho.
Se añade una disposición adicional sexagésima sexta al Texto Refundido de la
Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo
1/1994, de 20 de junio, con la siguiente redacción:
«Disposición
adicional sexagésima sexta. Protección por desempleo de los liberados de
prisión.
Los liberados de prisión que hubieran sido condenados por la
comisión de los delitos relacionados en los párrafos a), b), c) o d) del
apartado 2 del artículo 36 del Código Penal sólo podrán obtener el subsidio por
desempleo previsto en los apartados 1.1. d) y 1.2 del artículo 215 de esta Ley
cuando, además de reunir las condiciones establecidas en este último artículo,
acrediten, mediante la oportuna certificación de la Administración
penitenciaria, los siguientes extremos:
1. En el caso de los liberados de prisión condenados por los
delitos contemplados en las letras a) o b) del apartado 2 del artículo 36 del
Código Penal, que han cumplido los requisitos exigidos en el apartado seis del
artículo 72 de la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General
Penitenciaria.
2. En el caso de los liberados de prisión condenados por los
delitos contemplados en las letras c) o d) del apartado 2 del artículo 36 del
Código Penal, que han satisfecho la responsabilidad civil derivada del delito,
considerando a tales efectos la conducta efectivamente observada en orden a
reparar el daño e indemnizar los perjuicios materiales y morales, y que han
formulado una petición expresa de perdón a las víctimas de su delito.»