“Accidentes
de los reclusos bajo el efecto del alcohol y sustancias tóxicas en programas de
tratamiento extrapenitenciarios: ¿Accidente común o laboral in itinere?”
Por Ángel Juan Nieto García
Publicado en Diario La Ley, Nº 7811, Sección Doctrina, 5 Mar. 2012, Año XXXIII, Editorial LA LEY
Resumen: La
calificación de los accidentes de cualquier ciudadano libre como laboral in
itinere o común conlleva particularidades si los mismos se producen en
condenados a pena privativa de libertad, aun siendo unos y otros consumidores
de alcohol, sustancias tóxicas, psicotrópicas o estupefacientes. Se establece
una interpretación del accidente como laboral in itinere o común, desde el
Derecho Penitenciario, en virtud de la relación de sujeción especial del
recluso o del programa de reinserción social del liberado condicional.