jueves, 19 de mayo de 2011

Revista General de Derecho Penal, nº 15, mayo de 2011

JUANATEY DORADO, Carmen: “La intervención de las comunicaciones de los internos con sus abogados defensores en el ámbito penitenciario. Doctrina del Tribunal Constitucional”.

Resumen: El trabajo analiza los problemas interpretativos que ha suscitado la normativa penitenciaria relativa a la intervención de las comunicaciones entre los internos en centros penitenciarios y sus abogados defensores. En particular, da cuenta de la doctrina del Tribunal Constitucional al respecto y de la polémica que la interpretación de esta doctrina ha suscitado. La posición que se defiende es que, dada la preeminencia que, en principio, debe otorgarse al derecho a la defensa, la intervención de las comunicaciones sólo puede justificarse en supuestos muy excepcionales: Esencialmente, cuando la medida resulte adecuada y necesaria para investigar y evitar la comisión de delitos graves, se cumplan los requisitos del principio de proporcionalidad en sentido estricto, y (naturalmente) exista una autorización judicial debidamente motivada.

SUMARIO: I. Introducción. II. Las comunicaciones y visitas en la legislación penitenciaria. Principios generales (artículos 51 a 53 LOGP y 41 a 49 RP. III. Doctrina del Tribunal Constitucional en relación con la intervención de las comunicaciones de los internos. IV. La intervención de las comunicaciones “específicas” con el abogado defensor (artículo 51.2 LOGP) y la doctrina del Tribunal Constitucional. 1. Intervención de las comunicaciones de los internos con el abogado defensor. 1.1. Doctrina del Tribunal Constitucional. 1.2. Postura personal. 2. Intervención de las comunicaciones escritas de los internos con el abogado defensor. 2.1. Doctrina del Tribunal Constitucional. 2.2. Postura personal.

Resumen: Frente a los posicionamientos doctrinales que han visto como subyacente en el régimen cerrado penitenciario, previsto en el artículo 10 LOGP, bien una “ideología de la inocuización” y una “ideología de la diferenciación”, o bien una suerte de vulneración de principios ético-profesionales, en el presente comentario se defiende, con diferentes argumentos, que detrás de esa categoría regimental está la evidente necesidad de salvaguardar la vida e integridad de las personas y el orden en los establecimientos penitenciarios.

 

SUMARIO: I. Introducción. II. Importancia y antecedentes normativos. III. La “ideología de la inocuización”, la ruptura de principios éticos y el régimen cerrado. IV. La “ideología de la necesidad”, la ética profesional penitenciaria y el régimen cerrado. bibliografía citada.


LÓPEZ RODRÍGUEZ, José Antonio: El futuro de las prisiones”.

Resumen: Han transcurrido más de treinta años desde la aprobación de la Ley Orgánica General Penitenciaria. Fue la primera ley orgánica tras la aprobación de la Constitución Española, y tuvo como objetivo la humanización del sistema carcelario, orientando las penas hacia la reeducación y reinserción social. El aumento de la criminalidad reflejado en una población penal que pasó de los 12.000 internos de 1978 a los cerca de 80.000 de hoy, o la incapacidad para poner en marcha los trabajos en beneficio de la comunidad, han impedido cumplir importantes objetivos como la existencia de centros de un máximo de 350 plazas, o el derecho de todo preso a una celda individual.

 

SUMARIO: Las cárceles antes de la reforma de 1979. Las cárceles tras la nueva ley penitenciaria: a) El tratamiento reformador, b) Una nueva arquitectura penitenciaria. El futuro de la pena de prisión.