jueves, 28 de octubre de 2010

TRIBUNAL SUPREMO

Sentencia 664/2010, de 4 de julio, de la Sala Segunda del Tribunal Supremo
Atentado realizado por un preso sobre los agentes encargados de su traslado al hospital y detención ilegal de una doctora bajo la amenaza de unas tijeras.

El Tribunal Supremo estima parcialmente el recurso de casación interpuesto contra la sentencia dictada por la AP Tarragona que condenó al acusado por delito de coacciones en concurso ideal con un delito de quebrantamiento de condena y un delito de atentado, apreciando en todos ellos la eximente incompleta de alteración psíquica, un delito de robo de uso de vehículo, un delito de conducción temeraria y dos faltas de lesiones, casa y estima su fallo, revocando la condena por coacciones y condenando en su lugar por detención ilegal, y aplicando, respecto al atentado, el subtipo cualificado por uso de armas peligrosas, confirmando el resto de pronunciamientos de la sentencia de instancia.

CONCURSO IDEAL. Entre quebrantamiento de condena y atentado. Acometimiento realizado por un preso sobre los agentes encargados de su traslado desde el centro penitenciario donde cumplía condena al hospital donde iba a ser atendido de unas lesiones. Subtipo agravado del art. 552.1 CP. Sólo es aplicable respecto a la modalidad de atentado por acometimiento, quedando excluida la modalidad intimidatoria, y la de resistencia grave. Fundamento. Desvalor de la acción representado por el mayor riesgo que para la integridad física del acometido se origina cuando la agresión se ejecute con instrumentos peligrosos. Para su aplicación no es exigible el concreto empleo eficaz del arma por el sujeto con la directa intención de lesionar.
DETENCIÓN ILEGAL. Revocación de condena por coacciones. Criterios diferenciadores entre ambos tipos delictivos. Doctrina jurisprudencial. Inmovilización física de una doctora, que quedó privada de su libertad deambulatoria, agarrada por el acusado, con la amenaza complementaria de las tijeras esgrimidas. La víctima estuvo, no ya con su voluntad doblegada o sometida a la imposición del acusado, sino materialmente secuestrada sin libertad deambulatoria. La duración fue suficiente para considerar afectada su libertad de movimientos, más allá de una fugaz limitación sin relevancia.