viernes, 20 de septiembre de 2013

Artículos

“El aislamiento en prisiones: usos múltiples y múltiples justificaciones”
Por Pedro Lacal Cuenca y Puerto Solar Calvo
Publicado en Diario La Ley, Nº 8153, de 20 de septiembre de 2013


Resumen: Resulta paradójico hablar del aislamiento de quien ya está socialmente aislado. Los internos en centros penitenciarios, al margen de la sociedad tal y como la concebimos, son paradigma clásico del aislamiento, y parecería que con ese apartamiento ya se hubieran alcanzado los objetivos que el Derecho Penal pretende. Y es que, socialmente también, nos olvidamos de lo que sucede después de ingresar a ese mundo entre rejas que constituyen las prisiones. Para nada nos planteamos que sea posible y necesario proceder a nuevos aislamientos, al nuevo apartamiento de quienes ya se encuentran en prisión. Sin embargo, la población penitenciaria constituye una mini sociedad a estos efectos. Y, de la misma manera que la privación de libertad es útil en tanto que separación global de lo que supone el conjunto social comúnmente considerado, lo mismo sucede en el microcosmos que conforma la población penitenciaria. Desde esta premisa, teniendo en cuenta la importancia de delimitar las restricciones de derechos que se imponga, abordamos a continuación los parámetros jurídicos, la justificación, los supuestos de hecho y la praxis de aplicación de los aislamientos de los ya aislados, la separación de quien a priori ha sido ya separado.