“El aislamiento en prisiones: usos múltiples y
múltiples justificaciones”
Por
Pedro Lacal Cuenca y Puerto Solar Calvo
Publicado
en Diario La Ley, Nº 8153, de 20 de septiembre de 2013
Resumen: Resulta paradójico hablar del aislamiento de
quien ya está socialmente aislado. Los internos en centros penitenciarios, al
margen de la sociedad tal y como la concebimos, son paradigma clásico del
aislamiento, y parecería que con ese apartamiento ya se hubieran alcanzado los
objetivos que el Derecho Penal pretende. Y es que, socialmente también, nos
olvidamos de lo que sucede después de ingresar a ese mundo entre rejas que
constituyen las prisiones. Para nada nos planteamos que sea posible y necesario
proceder a nuevos aislamientos, al nuevo apartamiento de quienes ya se
encuentran en prisión. Sin embargo, la población penitenciaria constituye una
mini sociedad a estos efectos. Y, de la misma manera que la privación de
libertad es útil en tanto que separación global de lo que supone el conjunto
social comúnmente considerado, lo mismo sucede en el microcosmos que conforma
la población penitenciaria. Desde esta premisa, teniendo en cuenta la
importancia de delimitar las restricciones de derechos que se imponga,
abordamos a continuación los parámetros jurídicos, la justificación, los
supuestos de hecho y la praxis de aplicación de los aislamientos de los ya
aislados, la separación de quien a priori ha sido ya separado.